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Obligaciones del empresario en ropa laboral y epis

Índice de contenidos

¿Tiene el empresario obligación de hacer entrega de ropa de trabajo? ¿Quién tiene que lavarla? ¿Hay que devolverla si el trabajador deja la empresa?, ¿Se puede negar el trabajador a utilizarla?

Cuando una empresa utiliza un determinado  uniforme de trabajo prendas específicas para hostelería EPI necesarios para el trabajo de soldador, siempre surgen dudas respecto a la responsabilidad frente a su adquisición y a su uso.

Para resolver estas y otras dudas vamos a mostrar la normativa vigente y otras cuestiones relacionadas con la entrega de ropa de trabajo.

Obligación de hacer entrega de ropa de trabajo:

Existen dos casos muy diferenciados respecto a la entrega de ropa de trabajo y que vamos a ver con detalle:

1. La ropa utilizada en prevención de riesgos laborales, donde se incluyen los equipos de protección individual.

Vamos a contestar a algunas de las preguntas planteadas inicialmente con la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.

¿Tiene el empresario obligación de hacer entrega de ropa de trabajo?

Sí. Según el artículo 17 en su punto 2 dice que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

¿Puede el trabajador tener que asumir el coste de la ropa?

No. El artículo 14 en su punto 5 establece que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

¿Tienen todos los trabajadores derecho a la entrega de ropa de trabajo?

Sí. El artículo 28 dice que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.

¿Puede el trabajador negarse a utilizar el uniforme de trabajo?

No. El artículo 29 en su punto 2 establece que es obligación del trabajador utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. Además, el incumplimiento por parte de los trabajadores podrá ser sancionado.

¿Quién tiene obligación de lavar la ropa?

Depende. Aquí según el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, existen dos casos: si la limpieza de la ropa requiere de tratamientos específicos para que no pierda su eficacia de protección, será el empresario quien deba hacerse cargo. Si por el contrario no requiere de ningún tratamiento, podrá hacerse cargo el trabajador tras unas indicaciones generales.

¿Hay que devolver la ropa si el trabajador deja la empresa?

Sí. Según el Real Decreto 773/1997 en su artículo 10, es obligación del trabajador colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

2. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

Con la ropa de trabajo corriente o uniformes que no estén destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador no existe normativa específica. Suelen ser los propios convenios colectivos de las empresas los que establecen las condiciones y lo más habitual es que el empresario facilite la ropa de trabajo sin coste alguno para el trabajador y que en muchos de los casos no tenga que devolverla si deja la empresa.

Recuerda que en Total Work como especialistas en vestuario laboral y equipos de protección individual, disponemos de una amplia gama de ropa de trabajo de numerosos sectores, así como los principales EPI para conseguir la máxima seguridad en tu empresa. Y ya sabes que para cualquier pregunta al respecto, no dudes en contactar con nosotros.

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